Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2023-7703)
BOP-2023-7703 Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por prestación del servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1, CP 10696
importe abonado, salvo cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio
público no se preste.
10. En la aplicación quedarán registradas la reserva, el/la usuario/a que ha reservado, la
fecha y las horas.
Artículo 5. Equipamiento.
El equipamiento para acceder a la pista debe ser el adecuado para la práctica del pádel,
es decir:
a) Las zapatillas de los/as usuarios/as han de ser apropiadas para la práctica del pádel.
b) Solo se permite el uso de palas y pelotas de pádel, quedando excluidos otros
artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de
frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etcétera.
c) La pista está concebida solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro
juego está prohibido.
Artículo 6. Responsabilidad del/de la usuario/a.
1. El Ayuntamiento de Barrado declina toda responsabilidad por las lesiones que se
pudieran derivar de la práctica deportiva en las instalaciones de la pista de pádel
municipal. El Ayuntamiento de Barrado tampoco se hará responsable de la pérdida,
robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones de la pista de pádel
municipal.
2. Los/as participantes al hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos/as para
realizar la actividad deportiva.
3. Concluida la sesión, los/as usuarios/as deberán abandonar la pista y recoger todas sus
pertenencias, así como cerrar la puerta de la pista.
4. Se prohíbe fumar y el consumo de comida o bebida dentro de las instalaciones de la
pista de pádel municipal, a excepción de agua o bebidas refrescantes, quedando
prohibidos los envases de cristal, las latas y cualquier otro objeto que pueda causar daño
al césped artificial o a las mamparas.
5. No se autoriza la entrada de animales a las instalaciones de la pista de pádel
municipal.
Artículo 7. Desarrollo de actividades.
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
Cód.
Validación:
69FAK2KNG35JKXJFRYPDDA55J
Verificación:
https://barrado.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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3
de
7
CVE:
BOP-2023-7703
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
Pág. 33321
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público no se preste.
10. En la aplicación quedarán registradas la reserva, el/la usuario/a que ha reservado, la
fecha y las horas.
Artículo 5. Equipamiento.
El equipamiento para acceder a la pista debe ser el adecuado para la práctica del pádel,
es decir:
a) Las zapatillas de los/as usuarios/as han de ser apropiadas para la práctica del pádel.
b) Solo se permite el uso de palas y pelotas de pádel, quedando excluidos otros
artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de
frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etcétera.
c) La pista está concebida solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro
juego está prohibido.
Artículo 6. Responsabilidad del/de la usuario/a.
1. El Ayuntamiento de Barrado declina toda responsabilidad por las lesiones que se
pudieran derivar de la práctica deportiva en las instalaciones de la pista de pádel
municipal. El Ayuntamiento de Barrado tampoco se hará responsable de la pérdida,
robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones de la pista de pádel
municipal.
2. Los/as participantes al hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos/as para
realizar la actividad deportiva.
3. Concluida la sesión, los/as usuarios/as deberán abandonar la pista y recoger todas sus
pertenencias, así como cerrar la puerta de la pista.
4. Se prohíbe fumar y el consumo de comida o bebida dentro de las instalaciones de la
pista de pádel municipal, a excepción de agua o bebidas refrescantes, quedando
prohibidos los envases de cristal, las latas y cualquier otro objeto que pueda causar daño
al césped artificial o a las mamparas.
5. No se autoriza la entrada de animales a las instalaciones de la pista de pádel
municipal.
Artículo 7. Desarrollo de actividades.
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
Cód.
Validación:
69FAK2KNG35JKXJFRYPDDA55J
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