Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2023-7703)
BOP-2023-7703 Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por prestación del servicio.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1, CP 10696
Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
ordenanza fiscal que no pueda calificarse como grave o muy grave.
Artículo 15. Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.500,01 hasta 3.000,00
€.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 750,01 hasta 1.500,00 €.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,00 hasta 750,00 €.
Artículo 16. Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se
tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la
exigencia por el Ayuntamiento de Barrado de la responsabilidad que corresponda a
los/as usuarios/as por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y
112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
Cód.
Validación:
69FAK2KNG35JKXJFRYPDDA55J
Verificación:
https://barrado.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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