Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-7700)
BOP-2023-7700 Aprobacion inicial del Reglamento de régimen interno del programa de escuela profesional dual de empleo "SOCIOSANITARIA ALÍA".
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Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual “sociosanitaria-alía”
Centro de Formación D. José Serrano Álvarez C/ Constitución, 38-10137 Alía (Cáceres) P1001700B E-mail:
epdsociosanitaria.alia@gmail.com8
- Por el tiempo necesario e indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, en el caso de consultas médicas siempre que no sea posible
asistir a las mismas fuera del horario laboral, la ausencia se limita al tiempo necesario y se
justificará documentalmente su asistencia y la hora de la cita.
- Igualmente, para acompañar a los descendientes menores de 18 años y padres mayores
de 65 años cuando según informe médico requieran acompañante. En casos de extrema
gravedad o deficiencia severa no se tendrá en cuenta la edad, siendo debidamente
justificados tales extremos.
- La realización de exámenes, (exámenes de centros oficiales de formación), que deberán
acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas
de inicio y finalización, el día de su celebración.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente. Por el tiempo que conlleve la comparecencia.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Dieciséis semanas por parto, siendo dieciocho para el caso de parto múltiple. Podrá
distribuirse a elección de la madre, siempre y cuando se mantengan seis semanas para
después del parto, pudiendo en su caso, disfrutar de las cuatro últimas el padre, si la madre
lo estima y no existe grave peligro para la misma.
- Permiso por paternidad. Desde 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual
período de suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), incluyendo seis semanas de
permiso obligatorio para cada uno de ellos (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo y art.
48 y D.T. 13ª ET.
Apartado 2: El personal de la EPD debe ser autorizado y justificar toda ausencia
documentalmente.
- El trabajador/a que solicite permiso por acompañamiento, debe presentar certificado de
convivencia y/o de dependencia de la persona a la que se acompaña, y un justificante médico
indicando que al familiar al que acompaña requiera de acompañamiento para la realización
de determinadas pruebas médicas (dichos informes no deben contener información que
suponga un incumplimiento de la ley de datos)
- Cuando la dolencia impida reincorporarse al programa con normalidad después de una
consulta (no podrán ser más de tres días consecutivos de reposo, ni superar más de cuatro
al año), el facultativo debe hacer constar el día o los días en los que el trabajador/a o
alumno/a trabajador/a no está apto/a para incorporarse al puesto de trabajo. De no ser
así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
En el caso de tener que prolongar la ausencia al trabajo por motivo médico se deberá
presentar la baja médica correspondiente en el mismo día en que se produzca.
- Sólo se admitirán justificantes de la seguridad social, las consultas privadas pueden
realizarse fuera del horario de trabajo, a no ser que se demuestre lo contrario. Tampoco
se admitirán justificantes con tachones, diferentes letras, o con cualquier otro elemento que
dé lugar a equívocos. En caso de falsificación de justificantes, se procederá a levantar un
expediente sancionador, hay que tener en cuenta que la persona que falsifique está
incurriendo en un delito de falsificación de documentos.
- La solicitud de permisos por estas causas se solicitarán con la antelación suficiente o, al
menos, de dos días siempre que los motivos lo permitan.
- Se deberá aportar justificación en todos los casos en el plazo de tres días, contados
desde la ausencia, en el caso de no presentación de justificante, se procederá a la asignación
de una falta y a la suspensión del salario de la jornada.
- Si la ausencia supone fracciones de jornada, si no se justifica, se procederá igualmente a la
imputación de una falta y a descontar la fracción del salario correspondiente, si es reincidente
se procederá a levantar expediente disciplinario.
CVE:
BOP-2023-7700
Verificable
en:
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Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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