Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-7700)
BOP-2023-7700 Aprobacion inicial del Reglamento de régimen interno del programa de escuela profesional dual de empleo "SOCIOSANITARIA ALÍA".
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Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual “sociosanitaria-alía”
Centro de Formación D. José Serrano Álvarez C/ Constitución, 38-10137 Alía (Cáceres) P1001700B E-mail:
epdsociosanitaria.alia@gmail.com7
Artículo 9: Calendario laboral
Apartado1: Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables
por año completo de servicio, o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo
de servicio durante el año es menor.
La dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades
de obra encomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del período
vacacional, cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas
repercute negativamente en el desarrollo del proyecto.
El calendario de vacaciones será pactado por el personal del proyecto Escuela
Profesional Dual “sociosanitaria-alía”, los representantes de la Entidad Promotora y la
dirección del proyecto, entendiendo en cualquier caso que los periodos establecidos afectan
a la totalidad de participantes. Las vacaciones anuales no podrán ser sustituidas por
compensación económica alguna.
El calendario de vacaciones será expuesto con la suficiente antelación en lugar accesible a
los/as interesados/as.
Los periodos vacacionales serán solicitados por escrito en el modelo oficial facilitado al
respecto.
Apartado 2: La EPD “socisanitaria-alía” se regirá por el calendario laboral que
anualmente apruebe la Administración, de tal manera que se considerarán NO laborables,
además de los días considerados como tales a nivel nacional y regional, los días establecidos
por la entidad promotora para el ejercicio 2023/2024. Por la dirección se informará con la
antelación debida a todo el personal del proyecto.
Artículo 10: Permisos y Licencias
A este respecto el proyecto La E.P.D. “sociosanitaria-alía”, se rige por el Convenio
colectivo del Ayuntamiento, como Entidad Promotora y empleadora, así como por el
Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Apartado 1: Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
- 15 días naturales en caso de matrimonio o formación de pareja, que podrá disponerse
con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo el día de la boda. Para la
formación de pareja se exigirá el certificado de convivencia.
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
- Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora
al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido
indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente, la empleada o empleado podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia
por un permiso.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave o ingreso hospitalario de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso
se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Así mismo, los grados de parentesco en los supuestos anteriores han de entenderse del
siguiente modo:
➢ Primer grado: Cónyuge, padres e hijos/as.
➢ Segundo grado: abuelos/as, hermanos/as y nietos/as.
Así mismo, cuando se habla de cónyuge debe entenderse referido a toda pareja estable o de
hecho, siendo obligatorio justificar documentalmente la convivencia mediante el
correspondiente certificado que la acredite.
CVE:
BOP-2023-7700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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