Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-7700)
BOP-2023-7700 Aprobacion inicial del Reglamento de régimen interno del programa de escuela profesional dual de empleo "SOCIOSANITARIA ALÍA".
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Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual “sociosanitaria-alía”
Centro de Formación D. José Serrano Álvarez C/ Constitución, 38-10137 Alía (Cáceres) P1001700B E-mail:
epdsociosanitaria.alia@gmail.com6
la prestación de servicios.
✓ Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y materiales de su taller.
✓ Controlar la asistencia diaria de los/as alumnos/as-trabajadores/as de su
especialidad.
✓ Aplicar la normativa en prevención de riesgos laborales.
✓ Colaborar en la elaboración e implantación del plan de inserción laboral de
los/as alumnos/as-trabajadores/as y el ApS
✓ Desarrollar y planificar acciones formativas con vistas a la adquisición de
competencias profesionales.
✓ Elaborar e impartir los programas formativos y de obras o servicios adaptados
al plan general de actuación, cuidando especialmente la conjunción entre los aspectos
teóricos y prácticos de la formación y experiencia.
✓ Planificar las obras y las prácticas del proyecto formativo y técnico y, además,
proponer y organizar actividades paralelas complementarias
✓ Control, seguimiento y evaluación sistemática, permanente y personalizada
de la
evolución del alumnado y de su propio desempeño, evaluando los conocimientos y las
actividades programadas en su taller.
- DELEGADO/A Y SUBDELEGADO/A.
✓ Representar a su grupo ante el personal directivo-técnico y docente.
✓ Cooperar con el personal docente en el mantenimiento del orden del taller.
✓ Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
✓ Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente de la escuela
profesional, que convengan a los/as alumnos/as a los/as que representan por decisión
consensuada de los mismos.
✓ Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición
de sus compañeras/os.
✓ Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los
posibles problemas que se generen en el taller.
V. CONDICIONES LABORALES.
Artículo 7: Horario
El horario oficial de la Escuela Profesional Dual es de 8:00 horas a las 15:00 horas de
lunes a viernes, con un descanso retribuido de 30 minutos.
Durante la jornada laboral no estará permitido la realización de tareas ajenas al
proyecto, así como el abandono de los puestos de trabajo. Cualquier excepción a esa norma
será fijada una vez exista acuerdo entre el Ayuntamiento y el equipo directivo-técnico y
docente.
Cuando la jornada laboral exceda o se realice fuera del horario habitual mencionado
en el párrafo anterior se compensará ese tiempo en descanso al día siguiente hábil.
En el caso que la jornada se desarrolle en sábado o domingo o festivo se compensará dicho
día por el lunes o previa solicitud del taller dicho día se podrá modificar por el viernes.
Artículo 8: Condiciones económicas laborales
Los salarios quedan fijados en cada contrato de trabajo según la resolución de la orden
de subvención aprobada al efecto y que para la convocatoria 2023 queda establecido en la
Resolución de 17 de marzo de 2023 de la secretaría general de la Junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2023-7700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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