Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-7700)
BOP-2023-7700 Aprobacion inicial del Reglamento de régimen interno del programa de escuela profesional dual de empleo "SOCIOSANITARIA ALÍA".
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Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual “sociosanitaria-alía”
Centro de Formación D. José Serrano Álvarez C/ Constitución, 38-10137 Alía (Cáceres) P1001700B E-mail:
epdsociosanitaria.alia@gmail.com11
• No comunicar la inasistencia al puesto de trabajo al equipo técnico de forma
reiterada.
• Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro, su abandono
tendrá la misma consideración.
• Fumar y comer en sitios no permitidos, así como la posesión y consumo de alcohol
y otras sustancias no permitidas.
• El uso continuado del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización
expresa del/la monitor/a o de algún miembro del equipo técnico.
C) Tendrán la consideración de Falta MUY GRAVE:
• La acumulación de tres incidencias graves.
• La desobediencia a las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
• La imprudencia o negligencia en el trabajo.
• El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria,
herramientas y materiales.
• La tercera inasistencia injustificada al trabajo en el periodo de un mes.
• El abandono reiterado del centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin
el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro, su
abandono tendrá la misma consideración.
• Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro
de las actividades del proyecto sin autorización.
• No abonar los destrozos o desperfectos causados, en el periodo de un mes.
• Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto física con las compañeras,
Equipo Técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
• La transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo, así como la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del centro, de
compañeros o de cualesquiera otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo
o donde se estuviera trabajando
• La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
• La embriaguez habitual o toxicomanía.
• El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo a los/as compañeros/as,
Equipo Técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
Apartado 2: Las SANCIONES que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por Faltas Leves:
• Amonestación de palabra por el monitor o monitora.
• Apercibimiento de la Dirección por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
CVE:
BOP-2023-7700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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