Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-7700)
BOP-2023-7700 Aprobacion inicial del Reglamento de régimen interno del programa de escuela profesional dual de empleo "SOCIOSANITARIA ALÍA".
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Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual “sociosanitaria-alía”
Centro de Formación D. José Serrano Álvarez C/ Constitución, 38-10137 Alía (Cáceres) P1001700B E-mail:
epdsociosanitaria.alia@gmail.com10
- Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas
tareas se realicen durante la jornada.
- Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de las aulas y del proyecto y
entornos de trabajo, en general.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para
el desarrollo exclusivamente de su trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida y deterioro
intencionado o por dejadez.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
Del mismo modo, todo el personal de la EPD “sociosanitaria-alia” quedan sujetos a
cuantos otros derechos y deberes se deriven de su contrato de trabajo, así como de la
legislación laboral aplicable.
Artículo 16: Faltas Y Sanciones
Apartado 1: Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Tendrán la consideración de Falta LEVE:
• Una expulsión de clase o taller producida por la falta de interés, comportamiento
inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller.
• El bajo rendimiento en la formación, la práctica y/o el trabajo.
• No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo del trabajo.
• La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las
distintas tareas y actividades.
• La inasistencia injustificada al trabajo (un día en el período de un mes).
• No comunicar la inasistencia al puesto de trabajo al equipo técnico.
• El uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la
monitor/a o de algún miembro del equipo técnico.
B) Tendrán la consideración de Falta GRAVE:
• Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto, sea verbal o no verbal,
con los compañeros/as, Equipo Técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
• La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
• Las expulsiones continuadas de clase o taller producidas por la falta de interés, bajo
rendimiento, comportamiento inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o
el taller.
• El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro,
así como su utilización sin permiso previo.
• No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo del trabajo de forma continuada.
• La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las
distintas tareas y actividades de forma continuada.
• La segunda inasistencia injustificada al trabajo en el periodo de un mes.
• La acumulación de 3 faltas leves en el período de un mes.
CVE:
BOP-2023-7700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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