Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-7700)
BOP-2023-7700 Aprobacion inicial del Reglamento de régimen interno del programa de escuela profesional dual de empleo "SOCIOSANITARIA ALÍA".
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Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual “sociosanitaria-alía”
Centro de Formación D. José Serrano Álvarez C/ Constitución, 38-10137 Alía (Cáceres) P1001700B E-mail:
epdsociosanitaria.alia@gmail.com12
B) Por Faltas Graves:
• Suspensión del programa de la Escuela Profesional Dual y sueldo de dos a seis días,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
• Suspensión del programa de la Escuela Profesional Dual y sueldo durante el plazo
proporcional a las horas dejadas de trabajar.
C) Por Faltas Muy Graves:
• Suspensión del programa de la Escuela Profesional Dual y sueldo de siete días a un
mes, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
• Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
Apartado 3. Procedimiento
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca
detrayéndose de sus retribuciones mensuales del responsable del mismo. Si la
responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los miembros será repuesto de igual
manera.
Para la aplicación de las faltas y sanciones anteriormente descritas se considerará lo
siguiente:
- La incidencia por la/s falta/s cometidas se recogerán por escrito en un documento que
firmarán el/a técnico/a que interpone la misma, así como el/a alumno/a que la comete y
tendrá el visto bueno de la dirección. En caso que no diera su firma se hará constar y se
continuará su tramitación.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de
cada alumna/o.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los/as autores/as de la incidencia, sino aquellas
personas que induzcan o toleren, así como las que los encubran.
- Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona
en quien delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o
trabajos fuera del horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias
no estarían cubiertas por el marco legal.
- Para la imposición de sanciones por faltas leves se iniciará el trámite de audiencia al
inculpado, así como comunicación escrita motivada.
- Para la imposición de faltas Graves y Muy Graves, la instrucción del expediente
sancionador será iniciada por la Dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por
propia iniciativa. La sanción será impuesta por el representante legal de la Entidad
Promotora, a propuesta de la Dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y
motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo
que estime oportuno. Seguidamente, la Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a
la Entidad Promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Apartado 4. Prescripción de faltas
- Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los cuatro meses y las muy
graves a los seis meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las
mismas.
CVE:
BOP-2023-7700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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