Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2023-7677)
BOP-2023-7677 Aprobación definitiva Ordenanza de Tasas de Exámenes.
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inscripción en las correspondientes pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo
2º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La Tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases
que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se
oferten. Dicha inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la
tasa, a cuyo efecto, en el momento de la presentación de la solicitud, habrá de adjuntarse el
documento justificativo del ingreso efectuado.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Procederá, del mismo modo, la devolución cuando los ingresos se declaren
indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de la correspondiente convocatoria. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En todo caso, la no superación de alguna prueba selectiva se considerará causa imputable al/la
interesado/a.
ARTÍCULO 5º.- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija señalada en
función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren
clasificadas las correspondientes plazas:
Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción
interna, funcionarización y personal laboral se aplicarán las siguientes tarifas,
en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente
escala:
Grupo A1: 35€
Grupo A2: 30€
Grupo C1: 25€
Grupo C2: 20 €
Grupo E/Agrupaciones Profesionales: 10 €
En el caso de que los exámenes sean de promoción interna la cuota será la
misma.
La cuota para las personas con una bonificación del 50% para las personas que se
encuentren en situación de desempleo y no percibirán prestación alguna
debiendo justificar esta situación junto con la instancia, mediante certificado
expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha actualizada y en la
que se haga constar expresamente que no percibe ningún subsidio o prestación
por desempleo.
Cód.
Validación:
L7CACC3QACGCFC5N6HX4WFTR6
Verificación:
https://torrejoncillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7677
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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