Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2023-7677)
BOP-2023-7677 Aprobación definitiva Ordenanza de Tasas de Exámenes.
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ARTÍCULO 6º.- NORMAS DE GESTIÓN.
Con carácter general, la tasa por derechos de examen u otras pruebas se
exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación
a pruebas selectivas.
A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá
adjuntar, en todo caso, resguardo del ingreso debidamente validado por la
entidad bancaria autorizada.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado al efecto, determinará la
inadmisión del/la aspirante a las pruebas selectivas.
ARTÍCULO 7º.- BONIFICACIONES.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos
siguientes:
7.1. Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
7.2. Las personas que figurasen como inscritas en el SEPE como demandantes de
empleo durante el plazo al menos de seis meses anteriores a la fecha de la
convocatoria y que no perciban ninguna prestación por desempleo o subsidio,
según certificado emitido por el SEPE, el cual se acompañará a la instancia de
solicitud con una antigüedad de al menos 6 meses como demandante de
empleo en situación de alta.
Serán requisitos para el disfrute de la bonificación que, en el plazo indicado, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará
en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se realizará mediante la aportación en copia de la declaración anual del
IRPF de aquella parte correspondiente a ingresos del/la contribuyente del año
anterior de que se trate, o certificado acreditativo de no haber presentado
declaración del IRPF.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
7.3.Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género.
La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la
instancia de participación de una copia compulsada/cotejada de la resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto,
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima
de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier
otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la
normativa vigente en la materia.
Cód.
Validación:
L7CACC3QACGCFC5N6HX4WFTR6
Verificación:
https://torrejoncillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7677
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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