Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2023-7677)
BOP-2023-7677 Aprobación definitiva Ordenanza de Tasas de Exámenes.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN U
OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS.
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y RÉGIMEN.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo
previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz establece la “Tasa por derechos de examen u
otras pruebas selectivas”,
La presente tasa se regirá en este Municipio:
- Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en los artículos 15 a 27 y 57
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha
ley.
- Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la
selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten concurrir como aspirantes a
concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, convocadas por el Ayuntamiento de
Torrejoncillo para cubrir en propiedad plazas vacantes.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Serán sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, en concepto de contribuyente las
personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a concursos, oposiciones o
concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y
que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo para cubrir plazas vacantes de su
plantilla, ya se trate de personal funcionario de carrera o laboral fijo.
ARTÍCULO 4º.- DEVENGO.
El devengo de la tasa determina la obligación de contribuir la formación del respectivo
expediente una vez presentada la solicitud y se producirá en el momento de la solicitud de
Cód.
Validación:
L7CACC3QACGCFC5N6HX4WFTR6
Verificación:
https://torrejoncillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7677
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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