Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-7676)
BOP-2023-7676 Bases reguladoras y convocatoria subvención Cheque bebé 2023.
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Que la unidad familiar constituida se encuentre empadronada y resida en el municipio
de Tiétar durante un periodo de tres años a contar desde el nacimiento o adopción.
Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.
No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o adoptantes será el/la
titular de la custodia el/la que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
CUARTA. - Solicitudes: Plazo, Documentación y Subsanación.
El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación será hasta el 31 de marzo
de 2024 a partir del día siguiente de la entrada en vigor de las presentes bases tras la
publicación de la convocatoria en el BOP. La solicitud junto con la documentación requerida se
presentará, según modelos facilitados por el ayuntamiento, en el registro de entrada del
ayuntamiento de Tiétar en horario de 10:00 a 13:00 horas.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
Fotocopia del DNI de los/las beneficiarios/as.
Fotocopia del Libro de familia.
Alta de Terceros de la entidad bancaria donde desee recibir la subvención.
Certificado de convivencia de la unidad familiar.
Documentación acreditativa de la residencia real en el municipio, así como contratos o
recibos de suministros a nombre del/la beneficiario/a.
Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
Certificado del departamento de recaudación del Ayuntamiento de Tiétar, en el que se
acredite que todos/as los/as miembros de la unidad familiar están al corriente de sus
obligaciones tributarias municipales.
Declaración jurada de no estar incurso en las causas previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Declaración jurada de que la unidad familiar tiene la intención de residir dentro del
término municipal durante un periodo de tres años a contar desde el nacimiento o
adopción.
QUINTA. - Procedimiento de Concesión y Órgano Competente.
Una vez que los Servicios Técnicos Municipales hayan verificado que el solicitante reúne los
requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda, elevarán a Alcaldía la correspondiente propuesta
de concesión.
CVE:
BOP-2023-7676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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