Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-7676)
BOP-2023-7676 Bases reguladoras y convocatoria subvención Cheque bebé 2023.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas
SEGUNDA. - Cuantía Máxima y Créditos Presupuestarios.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 6.300 euros
con cargo a la partida 920-48000 del presupuesto 2024. No obstante, la Alcaldía se reserva el
derecho de no utilizar la totalidad de esa cantidad.
TERCERA. – Requisitos para ser beneficiario/a de la subvención
BENEFICIARIOS/AS.
Podrán ser beneficiarios/as los/as padres/madres o adoptantes que consten como titulares del
Libro de familia, en el que figure debidamente inscrito el menor. Si en el Libro de familia
figurase un/a único/a progenitor/a o adoptante, será este/a el/a beneficiario/a de la ayuda.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o adoptantes, el/la
beneficiario/a de la prestación será aquel/lla a quien se otorgue la custodia del menor por el
que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o
sentencia judicial correspondiente.
No podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as o adoptantes privados total o
parcialmente de la patria potestad de los menores por cuyo nacimiento o adopción se otorga la
subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sido
asumida o concedida a una institución pública.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por los nacimientos o adopciones que
hayan tenido lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural inmediatamente
anterior al ejercicio presupuestario con cargo al que se otorgue la referida subvención.
REQUISITOS.
Los/as beneficiarios/as de la ayuda, además de los requisitos del artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Estar empadronado/a alguno de los/as dos progenitores/as, que figuren en el Libro de
familia, en el ayuntamiento de Tiétar, con dos años de antelación a la fecha en que se
produzca el nacimiento o adopción y continuar inscritos en el Padrón Municipal en el
momento de presentar la solicitud.
Que el/la menor se encuentre debidamente inscrito en el Padrón municipal.
CVE:
BOP-2023-7676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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