Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-7676)
BOP-2023-7676 Bases reguladoras y convocatoria subvención Cheque bebé 2023.
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a.
b.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos
preceptivos, se requerirá al/la interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
A la vista de la referida propuesta será la Alcaldesa, quien proceda a la concesión de la
subvención. La resolución habrá de dictarse y notificarse en el plazo máximo de diez meses a
partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria, serán objeto de
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a los
interesados/as en la forma establecida en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
subvenciones concedidas.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y frente a la misma se podrá formular:
Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa en el plazo de un mes desde su
publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, de
conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien,
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, también desde la publicación de
la Resolución en el Tablón de Anuncios.
De formularse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo
hasta que no sea resuelto el primero, expresa o por silencio administrativo.
SEXTA. - Cuantía de la Concesión.
El importe de la subvención será de 700 euros por cada nacimiento o adopción, los cuales
deberán ser consumidos en establecimientos de la localidad de Tiétar, siendo válido para su
justificación la presentación de facturas a nombre del/la beneficiario/a por dicho importe.
CVE:
BOP-2023-7676
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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