Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7674)
BOP-2023-7674 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
c) Bienes inmuebles de características especiales:
- Tipo de gravamen general: 1.30%.
3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de
las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
Artículo 10. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del
impuesto, los inmuebles en los que se desarrollen actividades
económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico
artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, y
mientras persistan las condiciones por las que se les otorgó dicha
calificación. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte
del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta bonificación deberá
aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida
por el Pleno del Ayuntamiento.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1
de octubre del ejercicio anterior al periodo impositivo y el 1 de marzo
del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que
a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos
para su disfrute.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo
son compatibles entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la
bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su
caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los
apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del
Impuesto.
Artículo 11. Periodo impositivo y devengo.
1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las
modificaciones de la titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad
en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas
variaciones, con independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12. Obligaciones formales. Gestión y pago del impuesto.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de
inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto
determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las
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Cód.
Validación:
6NK6964QWKRDZ665L92PYSXHF
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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