Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7674)
BOP-2023-7674 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario,
conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará
a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Cáceres, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1
y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a
partir del primer día del período de pago, para que los interesados legítimos
puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno
de los sujetos pasivos.
4. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas
colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento u
órgano gestor. El plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los
plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
5. Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más
titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria en proporción a
la participación en el dominio o derecho de cada titular catastral. En caso de
no constar en el Catastro Inmobiliario las proporciones en que cada uno
participa en el dominio o derecho sobre el inmueble, el interesado deberá
aportar con carácter previo a la solicitud de división de cuota, la
documentación acreditativa de la titularidad compartida.
Si algunas de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a
cualquiera de los responsables solidarios, de conformidad a lo establecido
en la Ley General Tributaria en los supuestos de concurrencia de obligados
tributarios.
Artículo 13. Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán
revisables en los términos y con arreglo a los procedimientos señalados en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos
de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a
lo preceptuado en el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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