Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7674)
BOP-2023-7674 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Artículo 14. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal
General de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de
derecho público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes
o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso,
la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y
modificación de la Ordenanza fiscal.
1. La presente Ordenanza fiscal es aprobada por el Pleno de este Ilmo.
Ayuntamiento de Salorino y conforme con la certificación del Secretario –
Interventor que da fe de la sesión plenaria celebrada, conforme con el
artículo 3 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional.
2. La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y continuará
vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
3. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
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Cód.
Validación:
6NK6964QWKRDZ665L92PYSXHF
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7674
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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