Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7674)
BOP-2023-7674 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
En caso de que la actualización de valores catastrales por aplicación
de los coeficientes establecidos en las leyes de Presupuestos
Generales del Estado determine un decremento de la base imponible
de los inmuebles, el componente individual de la reducción será, en
cada año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de
dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el
último coeficiente reductor aplicado.
No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características
especiales el componente individual de la reducción será, en cada
año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que
corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el
doble del valor a que se refiere el artículo 67.2 que, a estos efectos,
se tomará como valor base.
e) El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a
la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias
señaladas en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
f) En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1. b) 1º, del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se iniciará el cómputo de
un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la
aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose.
g) En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b), 2º, 3º y 4º, del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo
de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción
aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al
resto de los inmuebles del municipio.
4. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que
resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los
coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base
liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen general: 0,90%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica:
- Tipo de gravamen general: 0.90%.
7
Cód.
Validación:
6NK6964QWKRDZ665L92PYSXHF
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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10
CVE:
BOP-2023-7674
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33214
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
En caso de que la actualización de valores catastrales por aplicación
de los coeficientes establecidos en las leyes de Presupuestos
Generales del Estado determine un decremento de la base imponible
de los inmuebles, el componente individual de la reducción será, en
cada año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de
dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el
último coeficiente reductor aplicado.
No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características
especiales el componente individual de la reducción será, en cada
año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que
corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el
doble del valor a que se refiere el artículo 67.2 que, a estos efectos,
se tomará como valor base.
e) El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a
la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias
señaladas en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
f) En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1. b) 1º, del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se iniciará el cómputo de
un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la
aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose.
g) En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b), 2º, 3º y 4º, del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo
de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción
aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al
resto de los inmuebles del municipio.
4. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que
resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los
coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base
liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen general: 0,90%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica:
- Tipo de gravamen general: 0.90%.
7
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