Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7672)
BOP-2023-7672 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 6. Cuota de tarifa.
1.- La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las Tarifas e Instrucción
del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
2.- Las cuotas mínimas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas para todas las Actividades ejercidas en el término municipal de
Salorino serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del
coeficiente único del 1,4.
Artículo 7. Bonificaciones.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota mínima
municipal, las cooperativas, así como las uniones, federaciones y
confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de
transformación, según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Los sujetos
pasivos que tengan derecho a esta bonificación por cumplir los
requisitos establecidos, incluirán su solicitud en la propia declaración.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota mínima
municipal, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier
actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a
la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la
misma. Los sujetos pasivos que tengan derecho a esta bonificación
por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud en la
propia declaración.
2.- La concesión de bonificación requiere solicitud previa por parte del
sujeto pasivo que deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Salorino.
3.- El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será el comprendido entre los
días 1 enero a 31 de marzo de cada ejercicio, salvo que se produzca inicio
en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá solicitarse al presentar
la declaración de alta, y surtirá efectos para el periodo impositivo en curso,
siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos
exigidos para su disfrute.
Artículo 8. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate
de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo
de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas
serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día
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Cód.
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9Y5MECAWTS4DED27ZFPPWQ2WE
Verificación:
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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