Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7672)
BOP-2023-7672 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
3. El Ministerio de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de
la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior exigirá la
presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los
requisitos establecidos en dicha letra para la aplicación de la exención.
Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b)
del apartado 1 anterior, presentarán la comunicación, en su caso, el año
siguiente al posterior al de inicio de su actividad.
A estos efectos, el Ministerio de Hacienda establecerá el contenido, el plazo
y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos
en que habrá de presentarse por vía telemática.
En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la
letra c) del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el párrafo tercero
del artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y a través
de los artículos 5 y 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el
que se dictan Normas para la Gestión de Impuesto sobre Actividades
Económicas, y se regula la delegación de competencias en materia de
gestión censal de dicho impuesto.
4. Las exenciones previstas en las letras b), e), f) e i) del apartado 1 anterior
tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de
parte.
El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será el comprendido entre los
días 1 enero a 31 de marzo de cada ejercicio, salvo que se produzca inicio
en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá solicitarse al presentar
la declaración de alta, y surtirá efectos para el periodo impositivo en curso,
siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos
exigidos para su disfrute.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del I.A.E., las personas físicas o jurídicas y las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria siempre que
realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el
hecho imponible.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del
Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el coeficiente de ponderación
regulado en el artículo 7 y, en su caso, el coeficiente de situación regulado
en el artículo 8, así como la minoración de las bonificaciones que resulten
aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ordenanza
Fiscal, y el recargo provincial aprobado por la Diputación de Badajoz al que
se refiere el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
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9Y5MECAWTS4DED27ZFPPWQ2WE
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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