Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7672)
BOP-2023-7672 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
- Estatutos del organismo público de investigación. Acreditación
de su naturaleza.
- Resolución de la Consejería de Educación de la Junta de
Extremadura donde figuren las unidades concertadas por nivel
educativo emitida de acuerdo con el Decreto de la Junta de
Extremadura y Orden en vigor en el momento de presentar la
solicitud.
- Concierto educativo suscrito entre el centro de enseñanza y la
Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.
f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y
sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter
pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la
enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos
realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a
dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para
ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la
adquisición de materias primas o al sostenimiento del
establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la solicitud la
siguiente documentación:
- Estatutos de la asociación/fundación registrados en el Registro
Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en
virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades sin
fines lucrativos por las explotaciones económicas a que se refiere el
artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán
presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y
declaración de baja en caso de cese en la actividad.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente
documentación acreditativa:
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que
la entidad ha comunicado la opción para la aplicación del
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado al
mismo para el próximo periodo impositivo.
2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado
anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula
del impuesto.
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Cód.
Validación:
9Y5MECAWTS4DED27ZFPPWQ2WE
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
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CVE:
BOP-2023-7672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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