Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7672)
BOP-2023-7672 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
10 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios
será el que corresponda al penúltimo año anterior al de
devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo
hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe
neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto
pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades
económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la
entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir
alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1
del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes
de la existencia de control, con independencia de la
obligación de consolidación contable, el importe neto de la
cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades
pertenecientes a dicho grupo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
entenderá que los casos del artículo 42 del Código de
Comercio son los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo I de
las normas para formulación de las cuentas anuales
consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17
de septiembre.
4ª) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de No Residentes, se atenderá al importe neto de la
cifra de negocios imputable al conjunto de los
establecimientos permanentes situados en territorio español.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de
Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de
enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos
del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades
Locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública,
y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que,
careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto
educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de
escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y
aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los
productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que
el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera
persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias
primas o al sostenimiento del establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente
documentación acreditativa:
4
Cód.
Validación:
9Y5MECAWTS4DED27ZFPPWQ2WE
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
9
CVE:
BOP-2023-7672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33192