Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7672)
BOP-2023-7672 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo
supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de
trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del
comienzo del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las
cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el
que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres
naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Artículo 9. Gestión y pago del impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará
a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Cáceres, en virtud del Convenio de delegación de competencias conforme a
lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La matrícula del impuesto se expondrá al público durante los días 1 a 15
de abril de cada ejercicio, para que los interesados legítimos puedan
examinarla, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público de la matrícula se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas
colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El
plazo de pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos
establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 10. Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento
indicado al efecto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En
particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal
General de gestión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del impuesto.
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Cód.
Validación:
9Y5MECAWTS4DED27ZFPPWQ2WE
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2023-7672
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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