Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
5.- El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de
demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de
apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados
desde el inicio del período ejecutivo.
CAPÍTULO V. OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Sección 1ª. CLASES DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
Artículo 17. Obligados tributarios.
1.- Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las
entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de
obligaciones tributarias. Los obligados tributarios son los señalados por
la Ley General Tributaria; entre otros:
a) Los contribuyentes.
b)Los sustitutos del contribuyente.
c) Los sucesores.
d) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o
bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de
sujetos pasivos.
2.- También tendrán la consideración de obligados tributarios aquéllos a
quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones
tributarias formales.
3.- Tendrán además la consideración de obligados tributarios, en las
leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible
de imposición.
4.- Asimismo tendrán el carácter de obligados tributarios los
responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria a que se
refiere el artículo 21 de esta Ordenanza.
5.- La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo
presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente
obligados frente a la Administración tributaria municipal al cumplimiento
de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente
otra cosa.
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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