Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
6.- Cuando la Administración municipal sólo conozca la identidad de un
titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del
mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A
tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el
solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes
obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos
participe en el dominio o derecho transmitido.
Artículo 18. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto
del contribuyente.
1.- Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir
la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales
inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del
mismo.
2.- Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3.- Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del
contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así
como las obligaciones formales inherentes a la misma.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones
tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.
Sección 2ª.SUCESORES
Artículo 19. Sucesores de personas físicas.
1.- A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que
establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
2.- Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios
en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos
cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos
en que se instituyan legados de parte alícuota.
3.- En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá
la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo
de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
4.- No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones
tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del
causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las
actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar
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Cód.
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7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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