Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados
que consten en el expediente.
5.- Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las
obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de
la herencia yacente o a quien deba considerarse como tal de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley General
Tributaria.
6.- Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la
cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias
del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la
herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los
herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia
yacente.
7.- Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las
que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con
cargo a los bienes de la herencia yacente.
8.- En estos supuestos, el procedimiento de recaudación será el
establecido en el apartado 1 del artículo 177 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 20. Sucesores de personas jurídicas y entidades
sin personalidad.
1.- Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades
con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la
responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se
transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el
límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades
con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no
limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o
cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán
obligados solidariamente a su cumplimiento.
El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el
momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones
tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las
actuaciones con cualquiera de ellos.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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