Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
2.- En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de
sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las
mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que
sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también
será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo
de una sociedad mercantil.
3.- En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere
el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, las
obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los
destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los
partícipes o cotitulares de dichas entidades.
4.- Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas
por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán
exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en
los apartados anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de
liquidación que les corresponda.
5.- En los supuestos previstos en este artículo, el procedimiento de
recaudación será el regulado en el apartado 2 del artículo 177 de la Ley
General Tributaria.
Sección 3ª. RESPONSABLES TRIBUTARIOS
Artículo 21. Responsabilidad tributaria.
1.- La ley podrá configurar como responsables de la deuda tributaria,
junto a los deudores principales, a otras personas o entidades, solidaria
o subsidiariamente. A estos efectos, se considerarán deudores
principales los obligados tributarios señalados en el apartado 2 del
artículo 17 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley.
2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será
siempre subsidiaria.
3.-La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria
exigida en período voluntario. Cuando, transcurrido el período voluntario
que se concederá al responsable para el ingreso, no se efectúe el pago,
se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que
procedan.
4.- La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las
excepciones que se establezcan por ley.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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