Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
5.- La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la
deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en
el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y
se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en
los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. Con anterioridad a
esa declaración, podrán adoptarse las medidas cautelares del artículo
81 y realizar actuaciones de investigación, con las facultades previstas
en los artículos 142 y 162, todos de la Ley General Tributaria.
6.- Corresponde a la Alcaldía-Presidencia dictar el acto administrativo de
declaración de responsabilidad, sin perjuicio de las delegaciones que
pueda conferir, previo informe de la Tesorería Municipal. Dicho acto
administrativo, en el que se cifrará el importe de la deuda exigible al
responsable será notificado a éste con los requisitos establecidos en el
Reglamento General de Recaudación.
Artículo 22. Responsables solidarios.
1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias las
siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la
realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad
también se extenderá a la sanción.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los
partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el
apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, en
proporción a sus respectivas participaciones respecto a las
obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o
ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las
obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y
derivadas de su ejercicio. Cuando resulte de aplicación lo
previsto en el apartado 2 del artículo 175 de la Ley General
Tributaria, la responsabilidad establecida en este párrafo se
limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo.
Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la
responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas
o que puedan imponerse.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los
adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones,
realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la
continuación de la explotación o actividad.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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