Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
79 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses
de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término
de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la
presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración
se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de
plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el
tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la
finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la
liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que
corresponda exigir por la presentación extemporánea.
3.- Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten
solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de
la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación
administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada
de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado
anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período
ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.
Artículo 16. Recargos del período ejecutivo.
1.- Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho
período. Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos:
 Recargo ejecutivo,
 Recargo de apremio reducido y
 Recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
2.- El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando se
satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario
antes de la notificación de la providencia de apremio.
3.- El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará
cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período
voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto
en el apartado 5 del artículo 34 de esta Ordenanza.
4.- El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será
aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren
los apartados 2 y 3 de este artículo.
7
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33104