Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
intereses de demora cuando sea exigible el recargo ejecutivo
o el recargo de apremio reducido.
e) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución
improcedente.
f) En los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento.
2.- El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo
del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por
ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
establezca otro diferente.
3.- No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o
suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval
solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o
mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora
exigible será el interés legal.
Artículo 15. Recargos por declaración extemporánea sin
requerimiento previo.
1.- Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones
accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como
consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones
fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo
cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del
obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización,
comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda
tributaria.
2.- Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa
dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido
para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15 por ciento,
respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar
resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación
derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones
que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados
hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez
transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la
presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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