Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
cualquier otro domicilio del que tuviere conocimiento la Recaudación
Municipal.
c) Créditos incobrables:
En base a lo dispuesto en el artículo 61.3 del Reglamento General de
Recaudación, cuando la imposibilidad de cobro se produzca por
desconocerse el paradero del deudor, se consultará la información sobre
el mismo obrante en la Administración Tributaria Municipal o a cualquier
otra a la cual tenga acceso la Recaudación municipal.
De todo ello se dejará constancia en el expediente. Cumplimentado el
trámite, se remitirá a la Tesorería para que acuerde proponerlos como
fallidos o, en su defecto, mande subsanar los defectos que observe.
La inexistencia de bienes embargables de deudores cuyo domicilio sea
conocido se justificará en el expediente de apremio, a través de las
correspondientes diligencias negativas de embargo de los bienes a que
se refiere el artículo 115.1 del Reglamento General de Recaudación.
Asimismo, se acreditará la solicitud de información de cuentas del
deudor en Entidades de depósito y la inexistencia de las mismas o, en su
caso, las diligencias negativas de embargo practicadas en dichas
cuentas.
En los expedientes superiores a 3.000 euros, será preciso adjuntar la
información centralizada existente en el Registro de la Propiedad sobre
titularidades registrales a nombre del deudor.
En todo caso, será necesario acreditar que tampoco se puede
compensar la deuda, bien por no existir créditos reconocidos por acto
administrativo firme de la Hacienda municipal a favor del sujeto pasivo,
bien por estar endosado el crédito a un tercero con conocimiento del
Servicio de Contabilidad municipal.
d) Costas:
Además de las enumeradas en el artículo 113 del Reglamento General
de Recaudación, tendrán la consideración de costas del expediente por
ser gastos que imprescindible y concretamente exige y requiere la
tramitación del procedimiento:
a) Las citaciones o emplazamientos que deban publicarse, por
exigirlo un precepto reglamentario, en los Boletines Oficiales,
cuando estén sujetos al pago de las tasas correspondientes.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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