Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
b) Los anuncios de subasta o concurso en los medios a que hace
referencia el artículo 101 del Reglamento General de
Recaudación.
e) Valoraciones:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 98. Suspensión del procedimiento de apremio.
1.- De conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición del recurso de
reposición no paraliza el procedimiento de apremio para el cobro de las
deudas, salvo que se solicite la suspensión y se aporte alguna de las
garantías señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 75 del Real
Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento en las reclamaciones económico- administrativas. Se
exceptúa de aportar garantía la suspensión de deudas cuyo importe sea
inferior a 1.202 euros.
2.- Podrá suspenderse el procedimiento de apremio, sin necesidad de
prestar garantía o efectuar consignación, cuando la Administración
aprecie que ha existido en perjuicio del contribuyente que lo instare,
error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda
que se le exige o bien que dicha deuda ha sido ingresada, condonada,
compensada, aplazada o suspendida.
Artículo 99. Impugnación del procedimiento.
1.- Contra la pertinencia del procedimiento de apremio y contra los actos
y resoluciones dictados en materia de gestión recaudatoria ejecutiva,
que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.- Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que
se notifique su resolución, se podrá entender desestimada. Contra la
denegación procederá recurso contencioso-administrativo.
Artículo 100. Terminación del procedimiento de apremio.
1.- El procedimiento de apremio termina:
a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el
apartado 1 del artículo 169 de la Ley General Tributaria.
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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