Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración
municipal.
j) realización de las intervenciones tributarias de carácter
permanente o no permanente, que se regirán por lo
dispuesto en su normativa específica y, en defecto de
regulación expresa, por las normas del Título III, Capítulo
IV de la Ley General Tributaria con exclusión del artículo
149.
k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le
encomienden por las autoridades competentes.
Artículo 86. Facultades de la Inspección de los Tributos.
1.- Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante:
 El examen de documentos, libros, contabilidad principal y
auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con
trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas,
programas, registros y archivos informáticos relativos a
actividades económicas,
 Así como mediante la inspección de bienes, elementos,
explotaciones y cualquier otro antecedente o información
que deba de facilitarse a la Administración o que sea
necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
2.- Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que
desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar en las
fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se
desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan
bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o
supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna
prueba de los mismos.
 Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los
lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a
la entrada de los funcionarios de la Inspección de los
Tributos, se precisará la autorización escrita del Alcalde.
 Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea
necesario entrar en el domicilio constitucionalmente
protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 113 de la Ley General Tributaria.
3.- Los obligados tributarios deberán atender a la Inspección y le
prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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