Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
En cualquier caso, salvo que la ley disponga otra cosa, la no inclusión en
el padrón o matrícula de un objeto tributario en un período determinado
no impedirá la regularización de la situación tributaria y notificación
individual de las liquidaciones correspondientes a cada uno de los
períodos no prescritos, con independencia de las sanciones a que
hubiera lugar y de su inclusión, de no estarlo ya, por la Administración
competente, en futuros padrones.
TITULO VI
INSPECCIÓN
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 85. La inspección tributaria.
La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones
administrativas dirigidas a:
a) La investigación de los supuestos de hecho de las
obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que
sean ignorados por la Administración municipal.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las
declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
c) La realización de actuaciones de obtención de información
relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley General
Tributaria.
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos,
bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando
sea necesaria para la determinación de las obligaciones
tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos
134 y 135 de la Ley General Tributaria.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos
para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y
devoluciones tributarias, así como para la aplicación de
regímenes tributarios especiales.
f) La información a los obligados tributarios con motivo de las
actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones
tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de
sus actuaciones de comprobación e investigación.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada,
conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de
dicha ley.
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Cód.
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7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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