Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
4.- Para la correcta resolución del procedimiento, la Administración
tributaria municipal podrá utilizar los datos consignados por el obligado
tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, podrá
requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su
declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar
cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias.
5.- Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas,
la Administración tributaria municipal procederá a dictar las
liquidaciones que correspondan.
Artículo 84. Especialidad de los tributos periódicos de notificación
colectiva.
1.- Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que, por
su naturaleza, se produzca continuidad de hechos imponibles.
 En los tributos de cobro periódico en los que la gestión
corresponda íntegramente al Ayuntamiento, el padrón o
matrícula se elaborará, por cada período, por la Administración
tributaria, teniendo en cuenta las declaraciones de los
interesados y demás datos que se conozcan como consecuencia
de las actuaciones de comprobación e investigación. Las bajas
deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez
comprobadas producirán la definitiva eliminación del padrón.
 En los demás casos, el órgano de la Administración
competente para la elaboración del correspondiente padrón o
matrícula, deberá remitirlo, anualmente, en los plazos que, en
cada caso se establezcan, al Ayuntamiento, al efecto de proceder
a su exposición al público, en los términos establecidos en el
artículo 74 de esta Ordenanza.
2.- A los efectos previstos en el artículo anterior, la gestión tributaria se
entenderá iniciada en los tributos de cobro periódico:
a) En los casos de alta, con la presentación de la
correspondiente declaración o autoliquidación, según
establezca la ordenanza reguladora del tributo de que se
trate, siempre que la gestión corresponda íntegramente al
Ayuntamiento.
b) En los restantes supuestos, el primer día de la exposición al
público, a que se refiere el artículo 74 de esta ordenanza,
del correspondiente padrón o matrícula.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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