Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
En aquellos casos en los que resulte una cantidad inferior a la ingresada,
la rectificación podrá instarse por el obligado tributario mediante la
presentación de una autoliquidación, cuantificando la deuda sin ingreso,
de la que resulte una cantidad a devolver, mediante la presentación de
una solicitud de devolución o mediante la presentación de una
comunicación de datos.
6.- Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución
derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses
sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la
Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora sobre el
importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el
obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará
a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la
autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación
de la solicitud de rectificación.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de
un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará, asimismo, el
interés de demora.
7.- Si como consecuencia de la comprobación efectuada debe
rectificarse la autoliquidación presentada, la Administración practicará la
liquidación o liquidaciones que correspondan, junto con los recargos e
intereses que procedan en su caso, o efectuará las devoluciones que
resulten de acuerdo con el procedimiento que sea de aplicación.
Artículo 83. Procedimiento iniciado mediante declaración.
1.- Se considerará declaración tributaria todo documento presentado
ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la
realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los
tributos.
La presentación de una declaración no implica aceptación o
reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la
obligación tributaria.
2.- Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos en que sea
admisible la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro
acto de manifestación de conocimiento.
3.- En los tributos en que así se establezca, la gestión se iniciará
mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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