Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
79 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
k) La expedición y, en su caso, revocación del número de
identificación fiscal, en los términos establecidos en la
normativa específica.
l) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
m)La información y asistencia tributaria.
n) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los
tributos no integradas en las funciones de inspección y
recaudación.
Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
apartado anterior se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta
Ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 81. Iniciación de la gestión tributaria.
De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria
se iniciará:
a) A instancia del obligado tributario, mediante solicitud,
autoliquidación, o cualquier clase de declaración.
b)De oficio por la Administración tributaria municipal.
Sección 2ª.
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE GESTIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL
Artículo 82. Procedimiento iniciado mediante autoliquidación.
1.- Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados
tributarios, además de comunicar a la Administración los datos
necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido
informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y
cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la
deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a
devolver o a compensar.
2.- Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones
complementarias o declaraciones complementarias o sustitutivas, en los
términos establecidos en el artículo 122 de la Ley General Tributaria.
3.- Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios
podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración
tributaria municipal, de oficio o a instancia de los obligados tributarios,
quienes podrán promover la rectificación de aquellas autoliquidaciones
por ellos presentadas que, consideren, han perjudicado sus intereses
legítimos o cuando resulte una cantidad superior o inferior a la ingresada
por la autoliquidación cuya rectificación se pretende.
52
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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k) La expedición y, en su caso, revocación del número de
identificación fiscal, en los términos establecidos en la
normativa específica.
l) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
m)La información y asistencia tributaria.
n) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los
tributos no integradas en las funciones de inspección y
recaudación.
Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
apartado anterior se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta
Ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 81. Iniciación de la gestión tributaria.
De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria
se iniciará:
a) A instancia del obligado tributario, mediante solicitud,
autoliquidación, o cualquier clase de declaración.
b)De oficio por la Administración tributaria municipal.
Sección 2ª.
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE GESTIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL
Artículo 82. Procedimiento iniciado mediante autoliquidación.
1.- Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados
tributarios, además de comunicar a la Administración los datos
necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido
informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y
cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la
deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a
devolver o a compensar.
2.- Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones
complementarias o declaraciones complementarias o sustitutivas, en los
términos establecidos en el artículo 122 de la Ley General Tributaria.
3.- Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios
podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración
tributaria municipal, de oficio o a instancia de los obligados tributarios,
quienes podrán promover la rectificación de aquellas autoliquidaciones
por ellos presentadas que, consideren, han perjudicado sus intereses
legítimos o cuando resulte una cantidad superior o inferior a la ingresada
por la autoliquidación cuya rectificación se pretende.
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Validación:
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