Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
3. Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales, que
estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a
la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en
el procedimiento en que se dictaron, tendrán carácter provisional.
La Administración tributaria municipal podrá comprobar, en un
posterior procedimiento de aplicación de los tributos, la concurrencia
de tales condiciones o requisitos y, en su caso,regularizar la situación
tributaria del obligado, sin necesidad de proceder a la previa revisión
de dichos actos en los términos previstos en el título VII de esta
Ordenanza.
CAPÍTULO III.
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE
GESTIÓN TRIBUTARIA
Sección 1ª.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 80. La gestión tributaria.
1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio
de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La recepción y tramitación de declaraciones,
autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás
documentos con trascendencia tributaria.
b)La comprobación y realización de las devoluciones previstas en
la normativa tributaria.
c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de
los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa
reguladora del correspondiente procedimiento.
d) El control y los acuerdos de simplificación relativos a la
obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia
tributaria.
e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de
la obligación de presentar declaraciones tributarias y de
otras obligaciones formales.
f) La realización de actuaciones de verificación de datos.
g)La realización de actuaciones de comprobación de valores.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
i) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las
actuaciones de verificación y comprobación realizadas.
j) La emisión de certificados tributarios.
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Cód.
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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