Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Sección 4ª.
DENUNCIA PÚBLICA
Artículo 78. Denuncia pública.
1. Mediante la denuncia pública se podrán poner en
conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que
puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener
trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública
es independiente del deber de colaborar con la Administración
tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de la Ley General
Tributaria.
2. La Administración tributaria municipal podrá acordar el
archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se
concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas
denunciadas.
Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen
indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son
desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la
denuncia no formará parte del expediente administrativo.
3. No se considerará al denunciante interesado en las
actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la
denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco
estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en
relación con los resultados de dichas actuaciones.
Sección 5ª.
POTESTADES Y FUNCIONES DE
COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN.
Artículo 79. Potestades y funciones de comprobación e
investigación.
1. La Administración tributaria municipal podrá comprobar e investigar
los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y
demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria, para
verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables al efecto.
2. En el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, la
Administración tributaria municipal calificará los hechos, actos o
negocios realizados por el obligado tributario, con independencia de la
previa calificación que éste hubiera dado a los mismos.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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