Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del
mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los
intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el
destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
a) En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para
ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se
publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Salorino». Dicha publicación se
efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día
inmediato hábil posterior.
b) Estos anuncios podrán exponerse asimismo en los lugares
destinados al efecto en los Ayuntamientos correspondientes al
último domicilio conocido. En el caso de que el último domicilio
fiscal conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá
exponer en el consulado o sección consular de la embajada
correspondiente.
c) La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores
anuncios mediante el empleo y utilización de los medios
informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que se
prevean.
2.- En la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» se
hará constar la relación de notificaciones pendientes con indicación del
obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva,
el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el
destinatario de las mismas, deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso, la comparecencia deberá tener lugar en el plazo de 15
días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del
anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salorino». Transcurrido
dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo
señalado.
3.- Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se
entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o
su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas
actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el
derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo,
salvo las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos
de enajenación de bienes embargados, que deberán ser notificados con
arreglo a lo establecido en esta sección.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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