Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
publicarse el anuncio, al menos, en uno de los diarios de la
provincia de Cáceres de mayor difusión.
 La exposición al público se realizará en el lugar indicado en el
anuncio de exposición en el«Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres». Del lugar de exposición, en todo caso, se
dejará constancia, durante el tiempo en que esté expuesto,
en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
2.- El aumento de base imponible sobre la resultante de las
declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión
concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto
cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general
autorizadas por las leyes.
Artículo 75. Lugar de práctica de las notificaciones.
1.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la
notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado
tributario o su representante o, en su defecto, en el que conste como
domicilio fiscal de uno u otro.
2.- En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá
practicarse en el que conste como domicilio fiscal del obligado tributario
o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se
desarrolle la actividad económica o, en cualquier otro, adecuado a tal
fin.
Artículo 76. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
1.- Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por
el obligado tributario o su representante, o en el domicilio fiscal de uno u
otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá
hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho
lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de
la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar
señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o
su representante.
2.- El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su
representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
Artículo 77. Notificación por comparecencia.
1.- Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o
a su representante, por causas no imputables a la Administración e
intentada, al menos, dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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