Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
El régimen de notificaciones será el previsto en las normas
administrativas generales, con las especialidades establecidas en la Ley
General Tributaria y en las demás normas reguladoras de los tributos en
el ámbito local.
Artículo 73. Notificación de las liquidaciones tributarias.
1.- Las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los obligados
tributarios en los términos señalados en esta sección.
2.- Las liquidaciones tributarias se notificarán, con expresión de:
a) La identificación del obligado tributario.
b)Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda
tributaria.
c) La motivación de las mismas, cuando no se ajusten a los
datos consignados por el obligado tributario o a la
aplicación o interpretación de la normativa realizada por
el mismo, con expresión de los hechos y elementos
esenciales que las originen, así como de los
fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos,
órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su
interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda
tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
3.- Reglamentariamente, podrán establecerse los supuestos en los que
no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la
Administración así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su
representante.
Artículo 74. Notificaciones de las liquidaciones en los tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva.
1.- En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la
liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o
matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones,
mediante edictos que así lo adviertan.
A tal efecto, los padrones o matrículas se someterán cada
período a la aprobación de la Alcaldía Presidencia y, una
vez aprobados, se expondrán al público durante un plazo de
quince días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de exposición en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres». Asimismo podrá
47
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
47
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33144
El régimen de notificaciones será el previsto en las normas
administrativas generales, con las especialidades establecidas en la Ley
General Tributaria y en las demás normas reguladoras de los tributos en
el ámbito local.
Artículo 73. Notificación de las liquidaciones tributarias.
1.- Las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los obligados
tributarios en los términos señalados en esta sección.
2.- Las liquidaciones tributarias se notificarán, con expresión de:
a) La identificación del obligado tributario.
b)Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda
tributaria.
c) La motivación de las mismas, cuando no se ajusten a los
datos consignados por el obligado tributario o a la
aplicación o interpretación de la normativa realizada por
el mismo, con expresión de los hechos y elementos
esenciales que las originen, así como de los
fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos,
órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su
interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda
tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
3.- Reglamentariamente, podrán establecerse los supuestos en los que
no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la
Administración así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su
representante.
Artículo 74. Notificaciones de las liquidaciones en los tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva.
1.- En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la
liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o
matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones,
mediante edictos que así lo adviertan.
A tal efecto, los padrones o matrículas se someterán cada
período a la aprobación de la Alcaldía Presidencia y, una
vez aprobados, se expondrán al público durante un plazo de
quince días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de exposición en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres». Asimismo podrá
47
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
47
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33144