Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
El régimen de notificaciones será el previsto en las normas
administrativas generales, con las especialidades establecidas en la Ley
General Tributaria y en las demás normas reguladoras de los tributos en
el ámbito local.
Artículo 73. Notificación de las liquidaciones tributarias.
1.- Las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los obligados
tributarios en los términos señalados en esta sección.
2.- Las liquidaciones tributarias se notificarán, con expresión de:
a) La identificación del obligado tributario.
b)Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda
tributaria.
c) La motivación de las mismas, cuando no se ajusten a los
datos consignados por el obligado tributario o a la
aplicación o interpretación de la normativa realizada por
el mismo, con expresión de los hechos y elementos
esenciales que las originen, así como de los
fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos,
órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su
interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda
tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
3.- Reglamentariamente, podrán establecerse los supuestos en los que
no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la
Administración así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su
representante.
Artículo 74. Notificaciones de las liquidaciones en los tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva.
1.- En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la
liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o
matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones,
mediante edictos que así lo adviertan.
 A tal efecto, los padrones o matrículas se someterán cada
período a la aprobación de la Alcaldía Presidencia y, una
vez aprobados, se expondrán al público durante un plazo de
quince días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de exposición en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres». Asimismo podrá
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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