Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
3.- Esta obligación se entiende cumplida si se designan de modo
concreto los elementos de prueba que obran en poder de la
Administración tributaria municipal.
Artículo 69. Medios y valoración de la prueba.
En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que
sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en
la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
Artículo 70. Valor probatorio de las diligencias.
1.- Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los
procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y
hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se
acredite lo contrario.
2.- Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado
tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se
presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba
de que incurrieron en error de hecho.
Artículo 71. Presunciones en materia tributaria.
1.- Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden
destruirse, mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que
una norma con rango de ley expresamente lo prohíba.
2.- Para que las presunciones no establecidas por las normas sean
admisibles como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho
demostrado y aquél que se trate de deducir haya un enlace preciso y
directo según las reglas del criterio humano.
3.- La Administración tributaria municipal podrá considerar como titular
de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o
función a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de
carácter público, salvo prueba en contrario.
4.- Los datos y elementos de hecho consignados en las
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos
presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos
y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario.
Sección 3ª.
NOTIFICACIONES
Artículo 72. Notificaciones en materia tributaria.
46
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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