Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
e) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente
el carácter de justificante de pago por el Ayuntamiento.
3.- Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las
siguientes circunstancias:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de
identificación fiscal, si consta, y domicilio del deudor.
b)Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere.
c) Fecha de pago.
d)Órgano, persona o entidad que lo expide.
4.- Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos,
las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o
abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y
de la deuda satisfecha a que se refieran.
5.- El deudor podrá solicitar de la Administración certificación
acreditativa del pago efectuado quedando ésta obligada a expedirla.
Subsección Segunda.
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Artículo 36. Deudas aplazables
1.- El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá
aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y
82 de la Ley General Tributaria y en la presente Ordenanza.
2.- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, la regulación que sobre
aplazamientos y fraccionamientos de pago se contiene en la presente
Ordenanza será, en todo caso, de aplicación a la que sobre los mismos
se dispone en el Reglamento General de Recaudación, que sólo será
aplicable con carácter subsidiario.
3.- Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán, graciable y
discrecionalmente, por la Administración Municipal, previa petición de
los obligados al pago, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos
siguientes.
23
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
23
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33120
e) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente
el carácter de justificante de pago por el Ayuntamiento.
3.- Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las
siguientes circunstancias:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de
identificación fiscal, si consta, y domicilio del deudor.
b)Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere.
c) Fecha de pago.
d)Órgano, persona o entidad que lo expide.
4.- Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos,
las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o
abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y
de la deuda satisfecha a que se refieran.
5.- El deudor podrá solicitar de la Administración certificación
acreditativa del pago efectuado quedando ésta obligada a expedirla.
Subsección Segunda.
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Artículo 36. Deudas aplazables
1.- El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá
aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y
82 de la Ley General Tributaria y en la presente Ordenanza.
2.- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, la regulación que sobre
aplazamientos y fraccionamientos de pago se contiene en la presente
Ordenanza será, en todo caso, de aplicación a la que sobre los mismos
se dispone en el Reglamento General de Recaudación, que sólo será
aplicable con carácter subsidiario.
3.- Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán, graciable y
discrecionalmente, por la Administración Municipal, previa petición de
los obligados al pago, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos
siguientes.
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Cód.
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