Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
7.- En los supuestos en los que la Ley de cada tributo lo establezca, el
ingreso de la deuda de un obligado tributario podrá suspenderse total o
parcialmente, sin aportación de garantía y a solicitud de éste, si otro
obligado presenta una declaración o autoliquidación de la que resulte
una cantidad a devolver o una comunicación de datos, con indicación de
que el importe de la devolución que pueda ser reconocido se destine a la
cancelación de la deuda cuya suspensión se pretende.
El importe de la deuda suspendida no podrá ser superior a la devolución
solicitada.
a) La deuda suspendida quedará total o parcialmente extinguida en
el importe que proceda de la devolución reconocida, sin que sean
exigibles intereses de demora sobre la deuda cancelada con
cargo a la devolución.
b) El ingreso de la deuda de un obligado tributario se suspenderá
total o parcialmente, sin aportación de garantías, cuando se
compruebe que por la misma operación se ha satisfecho a la
misma u otra Administración una deuda tributaria o se ha
soportado la repercusión de otro impuesto, siempre que el pago
realizado o la repercusión soportada fuera incompatible con la
deuda exigida y, además, en este último caso, el sujeto pasivo no
tenga derecho a la completa deducción del importe soportado
indebidamente.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la extinción de
las deudas tributarias a las que se refiere el párrafo anterior y, en los
casos en que se hallen implicadas dos Administraciones tributarias, los
mecanismos de compensación entre éstas.
Artículo 35. Justificantes y certificaciones de pago.
1.- El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue
justificante del pago realizado. El pago de las deudas tributarias
solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de
los enumerados en el apartado siguiente, proceda.
2.- Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
a) Los recibos.
b) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos
competentes o por entidades autorizadas para recibir el
pago.
c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
d) Los justificantes debidamente diligenciados por Entidad
Financiera autorizada.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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