Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
1.- Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán
pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
2.- En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones
practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá
hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno
y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16
y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3.- El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva
y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas
reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día
uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta
el inmediato hábil siguiente.
4.- Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se
pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se
dispone otro plazo en su normativa específica.
5.- Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de
apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los
siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días
uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16
y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
6.- Las deudas tributarias aduaneras y fiscales derivadas de operaciones
de comercio exterior deberán pagarse en el plazo establecido por su
propia normativa.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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21
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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