Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
a) Solicitud a la Administración Municipal.
b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido,
pudiéndose anular en cualquier momento.
c) El Ayuntamiento establecerá en cada momento, la fecha límite para
la admisión de solicitudes de domiciliación y el periodo a partir del
cual surtirán efecto.
d) Si la orden de domiciliación resulta ser sobre una cuenta de
depósito cuyo titular no fuera el obligado al pago se habrá de adjuntar,
como requisito imprescindible para que la misma sea aceptada por el
Ayuntamiento, autorización expresa expedida y firmada por el titular
de aquella.
e) Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se
entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas
domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal
efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado
el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan
por el órgano municipal competente.
II.- Sistema especial de pagos
No se establece ni se regula sistema especial de pago.
Artículo 33. Pago mediante giro postal.
1.- Cuando así se indique en la notificación, los pagos en efectivo de
las deudas tributarias que hayan de realizarse en la Caja municipal
podrán efectuarse mediante giro postal.
2.- Los sujetos pasivos consignarán, sucintamente, en el "talón para el
destinatario" que integra el impreso de imposición, los datos referentes
al remitente y domicilio, sujeto pasivo, tributo o exacción de que se
trate, período impositivo, número de recibo o liquidación, objeto
tributario y, en su caso, situación del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, al mismo tiempo de imponer el giro, cursarán
el ejemplar de la declaración o notificación, según los casos, al
Ayuntamiento de Salorino, consignando en dicho ejemplar, la Oficina de
correos o estafeta en que se haya impuesto el giro, fecha de imposición
y número que aquélla le haya asignado. Los ingresos por este medio se
entenderán a todos los efectos realizados en el día en que el giro se
haya impuesto.
Artículo 34. Plazos para el pago
20
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
20
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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