Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
79 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas
por la Administración tributaria municipal.
2.- El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado
por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ningún
caso, podrá superar la cantidad que se establezca por el órgano
municipal competente por cada documento de ingreso, no pudiendo
simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro
de los medios de pago admitidos.
3.- Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas
de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de
descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
4.- Los ingresos efectuados por medio de tarjeta de crédito y débito, se
entenderán realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en
las cuentas corrientes municipales.
Artículo 31. Pago mediante transferencia bancaria.
1.- Será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de
las cuentas corrientes municipales únicamente en aquellos supuestos en
que así se le comunique al obligado al pago por los órganos municipales
competentes.
2.- El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda;
habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso
corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se
refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.
3.- Simultáneamente al mandato de transferencia el ordenante pondrá
en conocimiento de los órganos municipales competentes la fecha,
importe y la Entidad financiera receptora de la transferencia, así como el
concepto o conceptos tributarios a que corresponde.
4.- Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido
entrada el importe correspondiente en las cuentas corrientes
municipales, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago
frente a la Hacienda municipal.
Artículo 32. Pago mediante domiciliación bancaria.
Domiciliación bancaria para el pago de tributos y precios públicos que se
recauden mediante Padrón o Matrícula y sistema especial de pagos.
I.- El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación
colectiva podrá realizarse mediante domiciliación en entidades de
depósito, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
19
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
19
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33116