Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
c) El nombre o razón social del librador, que se expresará
debajo de la firma con toda claridad.
La entrega del cheque liberará al obligado al pago por el importe
satisfecho, que podrá contraerse a uno o varios débitos para su pago de
forma simultánea, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos
desde la fecha en que haya tenido entrada enla caja municipal.
2.- En el caso de entrega en las entidades que pudieran prestar el
servicio de caja, la admisión de cheques, como medio de pago deberá
reunir además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, las
siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Salorino y cruzado.
b)Estar debidamente conformado o certificado por la Entidad de
crédito en fecha y forma.
La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos
anteriores quedará a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio
de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado
al pago.
No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado
no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido
el período voluntario, se dictará providencia de apremio por la parte
no pagada para su cobro en vía de apremio y le será exigido a la
entidad que lo conformó o certificó.
La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio
de caja liberará al deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho
efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido
entrada en dicha entidad. Ésta validará el correspondiente justificante
de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago,
quedando desde ese momento la entidad obligada ante la Hacienda
pública.
El importe del cheque podrá contraerse a un solo débito o comprender
varios débitos para su pago de forma simultánea.
Artículo 30. Pago mediante tarjeta de crédito y débito.
1.-Cuando así lo tenga establecido el Ayuntamiento será admisible el
pago mediante tarjetas de crédito y débito, siempre que la tarjeta a
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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18
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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