Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
a) Cheque.
b)Tarjeta de crédito y débito.
c) Transferencia bancaria.
d)Domiciliación bancaria.
e) Giro postal.
f) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano municipal
competente.
Será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras b),
c), d) y e) en aquellos casos en los que así se establezca.
2.- Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto los días no
laborables. Los vencimientos que coincidan con un sábado quedan
trasladados al primer día hábil siguiente.
3.- Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el
ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes,
entidades colaboradoras o entidades que, en su caso, presten el servicio
de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago.
4.- No obstante, cuando el pago se realice a través de entidades de
depósito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del
justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne
en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la
entidad o intermediario financiero frente a la Hacienda municipal desde
ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse
fehacientemente la inexactitud de la fecha o el importe que conste en
la validación del justificante.
5.- Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de depósito
y otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas
efectos frente a la Hacienda municipal, sin perjuicio de las acciones que
correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del
incumplimiento.
Artículo 29. Pago mediante cheque.
1.- Los pagos que deban efectuarse en la caja municipal podrán hacerse
mediante cheque, que deberá reunir, además de los requisitos generales
exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Salorino por un
importe igual a la deuda o deudas que se satisfagan con ellos.
b) Ya sea bancario o de cuenta corriente, estar debidamente
conformado o certificado por la entidad de crédito, en fecha y forma.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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